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Ley 5920 · Guía

Ley 5920: cómo se tramita el Sistema de Autoprotección en CABA

Por UP gestiones · 6 min de lectura

Si tenés un comercio, un restaurante, un hotel o una empresa en la Ciudad de Buenos Aires, es probable que la Ley 5920 te alcance. Te contamos qué es, quién la tiene que cumplir y cómo es el trámite paso a paso.

¿Qué es la Ley 5920?

Es la ley de Sistemas de Autoprotección de la Ciudad. Establece que los establecimientos alcanzados deben tener un sistema para prevenir emergencias y actuar ante ellas: cómo evacuar, quién hace qué, qué medios de protección hay y cómo se capacita al personal. Incluye la realización de dos simulacros anuales.

¿Quién tiene que cumplirla?

La obligación no depende solo de los metros cuadrados: se consideran el uso o actividad, la superficie, las características del inmueble, la cantidad de personas y la complejidad de evacuación. La normativa clasifica a los establecimientos en grupos de riesgo: algunos pueden cumplir mediante una Declaración Jurada y otros deben aprobar un Sistema elaborado y presentado por un profesional habilitado.

Entre estos últimos están hoteles, locales bailables, escuelas, establecimientos sanitarios, galerías comerciales, estaciones de servicio, depósitos, fábricas y talleres, geriátricos y determinados establecimientos gastronómicos y de entretenimiento.

¿Cómo se realiza el trámite?

  1. 01 Relevamiento
    Se relevan la actividad, la superficie, las características del inmueble, la cantidad de personas y la complejidad de evacuación.
  2. 02 Encuadre
    Se determina el grupo de riesgo: si corresponde una Declaración Jurada o un Sistema de Autoprotección.
  3. 03 Documentación
    El profesional habilitado prepara el Sistema: información técnica, formularios, factores de riesgo, nómina de personas capacitadas, planos y fotografías.
  4. 04 Presentación y seguimiento
    En los Grupos 2 y 3 se presenta ante Defensa Civil mediante TAD. El expediente puede recibir observaciones hasta su aprobación.

¿Cuánto dura la aprobación?

Actualmente, el Sistema de Autoprotección tiene una validez de dos años desde la fecha de aprobación. Al vencimiento puede corresponder una declaración jurada para mantener sus términos o la presentación de un nuevo Sistema, según el tipo de establecimiento y si cambiaron sus condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de la Ley 5920?

Depende de los tiempos de evaluación de Defensa Civil y de las características de cada expediente. Una vez presentado, el expediente puede recibir observaciones que requieran modificaciones o documentación adicional, por lo que no existe un plazo único de aprobación. Nuestro objetivo es preparar y presentar la documentación de manera completa y ordenada para evitar demoras innecesarias.

¿Pueden encargarse de todo el trámite?

Sí. Empezamos con el relevamiento del establecimiento para conocer sus características, actividad y condiciones de seguridad. Con esa información preparamos la documentación, realizamos la presentación ante Defensa Civil mediante TAD cuando corresponde y seguimos el expediente durante su evaluación. También te acompañamos con las capacitaciones, la organización y realización de los simulacros: un único equipo profesional en todas las etapas.

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