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Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos consultan sobre la Ley 5920, los simulacros, las inspecciones y cómo trabajamos.

Ley 5920 y Sistema de Autoprotección

¿Qué establecimientos deben contar con un Sistema de Autoprotección?

El Sistema de Autoprotección es de aplicación obligatoria en CABA para los establecimientos, edificios y predios alcanzados por la Ley 5920, tanto públicos como privados, de acuerdo con su actividad, superficie, características edilicias, nivel de afluencia y complejidad de evacuación. La normativa clasifica los establecimientos en distintos grupos de riesgo: algunos pueden cumplir mediante una Declaración Jurada, mientras que otros deben contar con un Sistema elaborado y presentado por un profesional habilitado. Entre los que deben aprobar un Sistema se encuentran, entre otros, hoteles, locales bailables, escuelas, establecimientos sanitarios, galerías comerciales, estaciones de servicio, depósitos, fábricas y talleres, geriátricos y determinados establecimientos gastronómicos y de entretenimiento.

¿Cómo sé si mi establecimiento está alcanzado por la Ley 5920?

La obligación no depende únicamente de los metros cuadrados. Se consideran factores como el uso o actividad, la superficie, las características del inmueble, la cantidad de personas y la complejidad de evacuación. La normativa contempla situaciones particulares en las que, aun tratándose de establecimientos de menor superficie, puede ser obligatorio aprobar un Sistema de Autoprotección. Por eso, lo correcto es analizar las características de cada lugar y su encuadre en la normativa vigente.

¿Qué documentación necesito para realizar el trámite?

Depende del tipo de establecimiento y de su clasificación. Pueden requerirse, entre otros, información técnica del establecimiento, formularios específicos, documentación sobre los factores de riesgo, nómina de personas capacitadas, planos, fotografías y documentación complementaria. Los Sistemas de Autoprotección de los Grupos 2 y 3 deben presentarse mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Nos encargamos de relevar la información y preparar la documentación para la presentación.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de la Ley 5920?

Depende de los tiempos de evaluación de Defensa Civil y de las características de cada expediente. Una vez presentado, el expediente puede recibir observaciones que requieran modificaciones o documentación adicional, por lo que no existe un plazo único de aprobación. Nuestro objetivo es preparar y presentar la documentación de manera completa y ordenada para evitar demoras innecesarias.

¿Tengo que hacer el trámite si ya tengo un Sistema de Autoprotección aprobado?

El Sistema de Autoprotección tiene actualmente una validez de dos años desde la fecha de aprobación. Al vencimiento, según el tipo de establecimiento y si se modificaron o no las condiciones bajo las cuales fue aprobado, puede corresponder una declaración jurada para mantener sus términos o la presentación de un nuevo Sistema. Además, determinados usos deben presentar un nuevo Sistema al vencimiento y no pueden acceder a la reválida abreviada.

¿Pueden encargarse de todo el trámite?

Sí. Empezamos con el relevamiento del establecimiento para conocer sus características, actividad y condiciones de seguridad. Con esa información preparamos la documentación, realizamos la presentación ante Defensa Civil mediante TAD cuando corresponde y seguimos el expediente durante su evaluación. También te acompañamos con las capacitaciones, la organización y realización de los simulacros: un único equipo profesional en todas las etapas.

Simulacros

¿Los simulacros son obligatorios?

Sí. El Sistema de Autoprotección contempla la realización de dos simulacros anuales en los establecimientos alcanzados por la normativa. Permiten verificar que las personas que se encuentran en el establecimiento sepan cómo actuar ante una emergencia y que los procedimientos previstos puedan llevarse a la práctica.

¿Qué pasa si no realizo el simulacro correspondiente?

Si se produce una inspección o verificación y el establecimiento no cuenta con los simulacros correspondientes, pueden generarse observaciones o intimaciones que deberán regularizarse. Por eso es importante llevar un registro de cada simulacro, conservar la documentación respaldatoria y cumplir con las prácticas previstas durante el año. Te acompañamos en su planificación y realización.

Inspecciones e intimaciones

Me hicieron una intimación en el establecimiento, ¿qué hago?

Si durante una inspección se detectan incumplimientos o documentación faltante, el inspector puede dejar asentada una intimación indicando los requisitos a cumplir. Puede ser física o digital, con un número de seguimiento para consultarla en TAD. Lo primero es contar con el acta o el acceso a la intimación para saber exactamente qué fue observado. Podemos ayudarte a analizarla y gestionar la documentación para regularizar la situación.

¿Qué pasa si tengo una inspección y mi profesional no puede estar presente?

La inspección puede realizarse aunque el profesional no esté. La documentación y las condiciones de seguridad deben estar en regla independientemente de su presencia. En los establecimientos de los Grupos 2 y 3, la AGC puede verificar que el Sistema de Autoprotección haya sido presentado ante Defensa Civil y controlar las condiciones edilicias. Por eso es clave tener la documentación organizada y disponible. Si te inspeccionan cuando no estamos, te asesoramos sobre cómo proceder y te acompañamos en la respuesta.

Trabajar con UP

¿Cómo es el presupuesto?

Transparente: primero hacemos un diagnóstico sin cargo y después te enviamos un presupuesto por escrito, detallado por etapa y sin costos ocultos.

¿Cómo me entregan la documentación?

En formato digital y en carpeta física, organizada y lista para presentar ante inspecciones o requerimientos de los organismos correspondientes.

¿En qué zonas trabajan?

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. [Confirmar otras zonas.]

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